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Cédula de inscripción

La cédula de inscripción es un documento identificativo expedido por el Ministerio del Interior a favor de aquellos extranjeros que, careciendo de pasaporte u otra documentación nacional válida y vigente, tampoco pueden ser documentados por ninguna autoridad consular o diplomática. Se trata por tanto de un supuesto excepcional de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que permite dotar a la persona de un medio oficial de identificación en España. 

Es un pliego impreso con la fotografía y los datos personales del titular; su vigencia es de un año, prorrogable —salvo que el extranjero obtenga un pasaporte o adquiera otro estatus documentario antes— y no confiere por sí misma derecho de residencia ni de trabajo. Su finalidad es estrictamente acreditar la identidad a efectos administrativos, tributarios, notariales, bancarios, etc.

¿En qué consiste el trámite?

  1. Iniciación a solicitud del interesado (o de su representante con poder notarial), presentando el formulario oficial EX‑16 y la tasa 790‑012.

  2. Presentación presencial en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía del lugar de domicilio, o en consulado español si el solicitante se halla en el extranjero.

  3. Entrega del pasaporte caducado o carente de validez, o, si no existe, cualquier documento de identidad anterior (aunque esté expirado) y documentación que acredite la imposibilidad de ser documentado (certificados negativos del consulado, comunicaciones de autoridades, actuaciones policiales, etc.).

  4. Examen del expediente por la Delegación/Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que deberá resolver en máximo tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio.

  5. Emisión y entrega de la cédula de inscripción. En la práctica, muchas oficinas la facilitan en un plazo de 5‑10 días hábiles cuando el expediente está completo.

Renovación

Debe solicitarse dentro de los 60 días previos a la caducidad (o dentro de los 90 días posteriores, con sanción leve), aportando nuevamente el EX‑16, la tasa 790‑012, la cédula vencida y la justificación de que persisten las circunstancias que impiden la documentación consular.

Requisitos y condiciones

  • No ser nacional de la UE/EEE/Suiza.

  • Imposibilidad probada de obtener pasaporte de su país de origen: negativa consular, inexistencia de representación diplomática, riesgo de persecución, conflicto armado, etc.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.

  • No hallarse incurso en prohibición de entrada o en procedimiento de expulsión.

  • Dirección en España a efectos de notificaciones y, en su caso, compromiso de colaboración con la documentación posterior.

  • Comparecencia personal para la toma de huellas y firma (salvo representación).

  • Abono de la tasa correspondiente.

Documentación necesaria

Documento Observaciones
Formulario EX‑16 Original y copia, marcando la casilla «Cédula de inscripción» y especificando si es inicial o renovación. Disponible en el portal de Migraciones.
Justificante de pago tasa 790‑012 Epígrafe «Cédula de inscripción». Pago telemático o en banco.
Pasaporte caducado o copia Si existió.
Certificado consular negativo Documento emitido por el consulado que acredite la no expedición de pasaporte.
Fotografía reciente 32 × 26 mm Fondo blanco, cabeza descubierta.
Prueba de domicilio Empadronamiento o contrato de alquiler.
Antecedentes penales del país de origen (legalizados y traducidos) No se exigen si no es posible obtenerlos por las mismas razones de indocumentación, pero conviene justificarlo.
Poder notarial (si actúa representante) Traducción jurada y apostilla si procede.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario tasa Importe 2025* Lugar de pago
Cédula de inscripción Modelo 790‑012 (epígrafe 7.03) 3,27 € • Pago telemático en la Sede Policía Nacional • Bancos y cajas colaboradoras
Autorización de inscripción de indocumentados (paso previo cuando procede) 790‑012 (epígrafe 7.02) 21,87 € Idem

*Importes actualizados por Orden PCM/58/2025, de 30 de enero y listados oficiales de la Sede electrónica de la Policía Nacional.

Enlaces directos oficiales

Consejos prácticos

  1. Aporta evidencias sólidas de la imposibilidad de obtener pasaporte: correos electrónicos, citaciones consulares, publicaciones oficiales sobre cierre de embajada, etc.

  2. Solicita a ONGs o servicios sociales cartas de apoyo que expliquen tu situación de vulnerabilidad.

  3. Si procedes de país en conflicto armado o sin representación diplomática, incluye recortes de prensa o informes de organismos internacionales.

  4. Guarda el resguardo de presentación; sirve de justificante ante la Policía o entidades bancarias mientras se resuelve.

  5. Renueva con antelación para evitar quedar indocumentado y facilita copias de la cédula a entidades que la requieran (bancos, notaría, Hacienda).

  6. Recuerda que con la cédula no puedes viajar fuera de España salvo que obtengas además un «título de viaje» (también con el EX‑16).

  7. Compatibilidad con arraigo: contar con una cédula de inscripción puede ayudar a acreditar tu identidad en futuros procesos de regularización por circunstancias excepcionales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la concesión? El plazo legal es tres meses; sin embargo, muchas oficinas entregan la cédula en 10‑15 días si toda la documentación está completa.

  • ¿Puedo trabajar con cédula de inscripción? No. Necesitarás un permiso de residencia y trabajo independiente (por ejemplo, arraigo, protección internacional, etc.).

  • ¿La cédula sustituye al pasaporte? Solo dentro de España y a efectos de identificación; no sirve para viajar.

  • ¿Qué ocurre si obtengo pasaporte después? Debes informar a Extranjería y la cédula se extingue automáticamente.

  • ¿Se puede denegar? Sí, si no acreditas suficientemente la imposibilidad de ser documentado o si existen antecedentes penales graves o causas de expulsión.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 208‑211 (Reglamento de Extranjería).

  • Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (actualización tasas).