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Asignación de NIE a instancia de interesado

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un código personal, único y exclusivo que la Administración española asigna a toda persona extranjera que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relaciona con España, incluso cuando no vaya a residir de forma estable en el país.
Cuando el propio interesado provoca el procedimiento —y no deriva de la concesión de una autorización de residencia, estancia o certificado de registro— se denomina asignación de NIE a instancia de interesado. Sirve, entre otros supuestos, para comprar una vivienda, constituir una sociedad, heredar bienes o figurar en contratos en los que la normativa exige disponer de dicho identificador fiscal. 

En ningún caso la asignación de NIE implica por sí misma un permiso para residir o trabajar en España; es solo un número administrativo necesario para determinados trámites.

¿En qué consiste el trámite?

El procedimiento es administrativo, ágil y predominantemente presencial, aunque ciertos consulados permiten la solicitud por correo o vía notarial.

1. Rellenar el formulario oficial EX-15 (original y copia).

2. Abonar la tasa 790-012 (epígrafe Asignación de NIE a instancia del interesado).

3. Presentar la solicitud ante alguno de los siguientes organismos:

  • Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya de realizar la gestión económica/social.
  • Comisaría de Policía competente en materia de extranjería.
  • Oficina Consular de España en el extranjero (si el solicitante no se halla en territorio español). Entrega de pasaporte original, documentación acreditativa del motivo y, en su caso, poder de representación.

4. Obtención del resguardo de presentación con número de expediente.

5. Una vez tramitada la petición (plazo orientativo: 5–10 días hábiles), se comunica electrónicamente o se recoge en ventanilla el certificado de asignación de NIE que incluye: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y el número asignado.

Nota: algunos consulados expiden el NIE en el mismo acto si la carga de trabajo lo permite.

Requisitos y condiciones

Ser extranjero (no poseer DNI español).

Justificar la necesidad del NIE: contrato de compraventa, nota simple del registro, carta de admisión en centro de estudios, contrato de trabajo futuro, acta notarial, etc. 

Comparecencia personal o mediante representante con poder notarial específico.

Pasaporte/cédula de identidad vigente de país de origen (mínimo 6 meses de validez).

Dirección a efectos de notificaciones en España (puede ser oficina de abogado, gestoría o familiar).

No encontrarse en situación irregular ni tener prohibición de entrada.

Documentación necesaria

Documento Detalles
Formulario EX-15 Original y copia cumplimentados en mayúsculas; se firma en ventanilla.
Pasaporte original + fotocopia de la página biográfica. En vigor.
Justificante de pago tasa 790-012 Impreso sellado por el banco o justificante telemático.
Documento que acredite las razones Ej.: arras de compraventa, precontrato laboral, escritura de constitución, carta de admisión universitaria, escritura de herencia.
Poder de representación (opcional) Si actúa un tercero. Debe ser poder notarial específico o poder apostillado/traducido si se otorga en el extranjero.
Copia DNI/NIE del representante Cuando proceda.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario Tasa Importe 2025* Dónde se paga
Asignación de NIE (instancia interesado) Modelo 790-012 epígrafe 7.12 9,46 € • Pago telemático en Sede Policía Nacional • Entidades bancarias colaboradoras (con impreso en papel)

*Importe actualizado por Orden PCM/58/2025, de 30 de enero.

Enlaces oficiales a impresos

  • EX-15 – Solicitud de NIE y certificados: portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (PDF cumplimentable).

  • Modelo 790-012 – Tasas de Extranjería: generación y pago en línea en la Sede electrónica de la Policía Nacional.

Consejos prácticos

  1. Rellena el EX-15 electrónicamente y llévalo impreso en A4 por duplicado para evitar errores de lectura.

  2. Cita previa: muchas Comisarías exigen reservar en la opción «Policía – Asignación de NIE a instancia de interesado»; relájate con la agenda porque algunas provincias tienen lista de espera.

  3. Motivo concreto: cuanto más específico sea el contrato o la oferta presentada, más ágil resultará la concesión.

  4. Traducción jurada: todo documento extranjero debe estar traducido al castellano o lengua cooficial y legalizado o apostillado.

  5. El certificado con el NIE no caduca, pero pierde valor probatorio transcurridos 3 meses; solicita uno nuevo si vas a firmar actos notariales después de ese plazo.

  6. Si estás fuera de España, valora la opción consular: en muchos consulados el trámite es rápido y evita desplazamientos posteriores.

  7. Gestorías/abogados pueden actuar como representantes; asegúrate de que el poder sea suficiente.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo solicitar el NIE por correo? Solo en consulados que lo permitan; la solicitud debe ir firmada ante notario y acompañar justificante de tasa.

  • ¿El NIE me permite trabajar o residir? No. Necesitarás la correspondiente autorización de residencia y/o trabajo emitida por Extranjería.

  • ¿Qué ocurre si ya tengo un NIE antiguo? El número es único de por vida; si lo extravías puedes pedir un certificado de NIE en lugar de asignación.

  • ¿Debo empadronarme? No es requisito para la asignación, pero si más adelante tramitas permiso de residencia sí te lo exigirán.

Fuentes normativas

  • Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España.

  • Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería (art. 206).

  • Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, que regula los procedimientos y modelos de solicitud (EX-15).

  • Orden PCM/58/2025, de 30 de enero, que actualiza las tasas de extranjería.