Cita extranjería > Trámites > Expulsión de ciudadanos extranjeros
La expulsión de ciudadanos extranjeros es la medida administrativa de carácter grave y coercitivo por la que la Administración española ordena a una persona extranjera abandonar el territorio nacional y le prohíbe reingresar durante un período determinado. Se acuerda tras la tramitación de un procedimiento sancionador cuando el extranjero ha cometido una infracción grave o muy grave de la normativa de extranjería o cuando se dan determinadas circunstancias penales recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx).
La expulsión se diferencia del rechazo en frontera (denegación antes de entrar), de la devolución (retorno inmediato tras entrada clandestina) y de la salida obligatoria (abandono voluntario sin prohibición de entrada). La resolución de expulsión implica la cancelación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo y conlleva, de forma aneja, una prohibición de entrada en España y en la mayor parte del espacio Schengen por un máximo de 5 años (10 años en supuestos muy graves).
Detección de la infracción: Policía Nacional o Guardia Civil levantan acta de infracción (modelo EPC) cuando constatan, por ejemplo, estancia irregular prolongada, participación en actividades clandestinas o reincidencia en contratación laboral sin permiso.
Apertura de expediente: el Instructor (normalmente Jefatura de Extranjería) dicta Acuerdo de incoación con designación de instructor y secretario.
Medidas cautelares: se puede decretar internamiento en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta 60 días si se aprecia riesgo de fuga (arts. 62-63 LOEx).
Pliego de cargos: se notifica al interesado los hechos imputados, la propuesta de sanción (expulsión o multa) y el plazo de 15 días para alegaciones.
Propuesta de resolución: una vez examinadas las alegaciones, el Instructor eleva propuesta al órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno).
Resolución motivada: la Delegación/Subdelegación del Gobierno dicta resolución de expulsión, fijando:
Hechos probados y base jurídica.
Plazo de cumplimiento (generalmente 72 horas para salida voluntaria o expulsión ejecutiva inmediata si concurre internamiento).
Prohibición de entrada y su duración.
Notificación: por escrito y traducción comprensible para el extranjero; se informa de recursos.
Salida voluntaria: el extranjero puede abandonar España dentro del plazo fijado; la Policía sella el pasaporte y notifica la salida.
Traslado forzoso: si no sale voluntariamente o hay internamiento previo, la Policía coordina el traslado en vuelo regular o chárter (en ocasiones vuelos Frontex).
Comunicación a SIS II: se registra la prohibición de entrada.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes).
Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso‑Administrativo (2 meses).
Posibilidad de solicitar suspensión cautelar; los jueces la conceden atendiendo a arraigo familiar, minusvalías, interés superior de menores, etc.
Infracción | Calificación | Artículo LOEx |
---|---|---|
Estancia irregular sin autorización (>90 días) | Grave | 53.1.a |
Trabajo sin autorización o emplear sin permiso | Grave | 53.2.b / 54.1.d |
Participación reiterada en actividades clandestinas | Muy grave | 54.1.f |
Reincidencia en tres infracciones graves en 1 año | Muy grave | 57.1 |
Delito doloso penado con >1 año prisión | Penal | 57.2 |
La autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx) valorando:
Arraigo familiar y social en España.
Duración de la estancia legal previa.
Medios económicos y laborales.
Consecuencias para menores o dependientes.
Si se acredita arraigo y la infracción es simple estancia irregular, la Administración puede sustituir la expulsión por multa (501 – 10 000 €).
Pasaporte o TIE (si estuvo vigente).
Empadronamientos históricos.
Contratos de trabajo y cotizaciones.
Certificados de matrimonio / pareja registrada y partidas de nacimiento de hijos.
Informes médicos o de dependencia.
Informes de integración municipales o autonómicos.
Justificantes de medios económicos o cursos de formación.
Toda documentación extranjera debe estar legalizada/apostillada y traducida por traductor jurado cuando no esté en castellano.
La expulsión no está sujeta a tasas ni requiere el modelo 790‑012/052, ya que es una sanción impuesta por la Administración. Los únicos costes indirectos pueden derivarse de:
Depósito de garantía para cubrir gastos de traslado (solo en expulsiones sustituidas por salida obligatoria en 7‑30 días).
Costas procesales si se interpone recurso contencioso y se desestima.
Acta de infracción y pliego de cargos – modelos internos Jefatura de Extranjería.
Ley Orgánica 4/2000 (BOE).
Real Decreto 557/2011 (Reglamento).
Orden INT/3817/2022 – protocolo de vuelos de repatriación.
Busca abogado especializado desde la incoación; el plazo de alegaciones es breve.
Aporta arraigo familiar: matrimonio con ciudadano UE, hijos escolarizados, dependencia; puede transformar expulsión en multa.
Regulariza tu situación: si cumples requisitos de arraigo social/laboral, solicita autorización antes de que resuelvan.
Solicita suspensión cautelar si la ejecución vulnera derecho a la unidad familiar (art. 39 LOEx).
Internamiento en CIE: colabora pero conoce tus derechos (visitas, asistencia sanitaria, ONG).
Plazo de prohibición de entrada: pide reducción acreditando buena conducta y cooperación en retorno.
Cancelación anticipada: transcurridos 2 años sin infracciones se puede pedir cancelación de la prohibición.
Recurso ante el TEDH: agotada la vía interna, cabe recurrir por vulneración de derechos fundamentales.
Evita falsas salidas: la Policía controla sellos; un pasaporte nuevo sin salida registrada genera alerta.
Reentradas futuras: necesitarás visado y levantamiento expreso de la prohibición; planea con antelación.
¿Cuánto dura la prohibición de entrada? Hasta 5 años (10 en muy graves). El plazo cuenta desde la salida efectiva.
¿Puedo trabajar hasta la ejecución? No; la incoación no anula la TIE, pero si la tarjeta está caducada estarás irregular.
¿La multa evita siempre la expulsión? Solo cuando la infracción es estancia irregular sin agravantes.
¿Puedo salir voluntariamente y evitar la prohibición? No; toda expulsión lleva prohibición. Solo la salida obligatoria del art. 28 CFS no la lleva.
¿Se computa tiempo para nacionalidad? El plazo de residencia se interrumpe; tras reingreso legal, el cómputo se reinicia.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 53‑57, 63.
Real Decreto 557/2011, arts. 234‑245 (procedimiento sancionador y expulsión).
Reglamento (UE) 2018/1861 – SIS II.
Ley 39/2015 – Procedimiento Administrativo Común.
Ley 29/1998 – Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
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