Cita extranjería > Trámites > Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
El documento de identidad para titulares de protección internacional (refugiado o protección subsidiaria) y para personas reconocidas como apátridas es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) especial que acredita de forma oficial:
la condición jurídica conferida por el Estado español (refugiado, protección subsidiaria o apatridia),
la autorización de residencia y trabajo vinculada a ese estatuto, y
los datos biométricos (fotografía, firma y huellas) del titular.
A diferencia de la TIE “ordinaria” de residentes temporales, esta tarjeta muestra el texto:
“IDENTIDAD: REFUGIADO” sobre fondo amarillo‑azul (Código tipo B‑AT),
“IDENTIDAD: PROTECCIÓN SUBSIDIARIA” sobre fondo azul cielo (B‑AS), o
“IDENTIDAD: APÁTRIDA” sobre fondo gris (B‑AP).
Su vigencia inicial es de dos años —mientras dure la residencia temporal concedida en la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o en la del estatuto de apátrida— y se renueva por períodos de otros dos años hasta alcanzar los cinco, momento en el que se transforma en residencia de larga duración‑UE (tarjeta azul). Concede plena autorización de trabajo por cuenta ajena y propia y facilita el acceso a servicios sociales, sanidad y escolarización en igualdad con otros residentes.
No confundir con el documento de viaje (pasaporte azul, verde o gris) necesario para salir de España; ambos documentos se expiden con el mismo formulario EX‑16 pero con epígrafes de tasa distintos.
Resolución favorable de conceder la protección (refugio, subsidiaria) o el estatuto de apátrida.
Cita previa “Toma de huellas‑Protección Internacional” en la Comisaría de Policía designada por la OAR.
Presentación del EX‑17 cumplimentado, tasa 790‑012 pagada (epígrafe correspondiente) y la “tarjeta roja” provisional, junto con pasaporte (si existe) y dos fotografías.
Captura biométrica (huellas, firma) y entrega del resguardo de solicitud.
Recogida de la TIE a los 30‑45 días posteriores, presentando el resguardo y el pasaporte o título de viaje.
Se solicita dentro de los 60 días anteriores a la caducidad (o 90 posteriores con sanción leve), mediante:
EX‑17,
nueva tasa 790‑012 (mismo epígrafe),
TIE a renovar, y
pasaporte/título de viaje vigentes.
La Policía verifica que la resolución de concesión siga vigente (normalmente la OAR renueva de oficio) y estampa la nueva validez de dos años.
Al completar cinco años de residencia continuada, el titular puede presentar EX‑11 para obtener la tarjeta LD‑UE; tras su concesión, la TIE especial se sustituye por tarjeta azul de cinco años.
Requisito | Detalle |
---|---|
Resolución firme | Concesión de refugio, protección subsidiaria o apatridia notificada al interesado. |
Tasa 790‑012 pagada | Dentro de los 10 días hábiles previos a la cita o el mismo día antes de la toma de huellas. |
Pasaporte/título de viaje en vigor | Si el pasaporte nacional no existe o está caducado, basta la resolución y el título de viaje español (EX‑16). |
Comparecencia personal | Obligatoria para huellas; menores <6 años acuden con uno de los progenitores (firma sustituida por huella compuesta). |
Ausencia de causas de expulsión | No tener prohibición de entrada ni orden de expulsión en vigor. |
Documento | Observaciones |
EX‑17 (original + copia) | Seleccionar “Tarjeta inicial” o “Renovación” y marcar el tipo de estatuto. |
Resolución OAR / M. Interior | Original + copia; si aún no existe TIE anterior, adjuntar la tarjeta roja. |
Tasa 790‑012 pagada | — ver importes más abajo — |
Pasaporte / Título de viaje | Original + copia página biográfica. |
2 fotografías 32×26 mm | Fondo blanco, sin gafas oscuras. |
Cita previa impresa | Resguardo PDF. |
Justificante empadronamiento (algunas provincias) | Menos de 3 meses. |
Tipo de documento | Formulario tasa | Epígrafe 790‑012 | Importe 2025* |
Identidad de refugiado | 790‑012 | 7.1 | 11,04 € |
Identidad de protección subsidiaria | 790‑012 | 7.2 | 11,04 € |
Identidad de apátrida | 790‑012 | 7.3 | 11,04 € |
Importes conforme a la Orden PCM/58/2025 (BOE 31‑01‑2025); verifique la cifra al generar la tasa.
Pago: telemático en la Sede Policía Nacional (tarjeta o Cl@ve) o en banco con impreso PDF.
EX‑17 – Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (PDF).
Modelo 790‑012 – Tasas Policía.
Portal de la Oficina de Asilo y Refugio – Ministerio del Interior.
Información TIE refugiado/apátrida – Sede Policía Nacional.
Cita temprana: tras la resolución, pide cita cuanto antes; la tarjeta roja caduca a los 45 días de la notificación.
Fotografía correcta: evita fondo gris o sombras; fotografías incorrectas son causa habitual de rechazo.
Empadronamiento actualizado: aunque no siempre exigido, facilita trámites posteriores (sanidad, escolaridad).
Renovación proactiva: inicia el proceso 60 días antes; algunas comisarías tienen agendas llenas.
Viajes durante el trámite: solicita Autorización de Regreso (EX‑13) si necesitas viajar antes de recibir la nueva tarjeta.
Conserva la resolución: extranjería y otras administraciones la pedirán para prestaciones; digitalízala.
Larga duración‑UE: al cumplir 5 años, la tasa 790‑052 de LD‑UE (21,87 €) sustituye a la de identidad; la nueva tarjeta será válida 5 años.
Robo o pérdida: denuncia en comisaría y solicita duplicado (EX‑17 + tasa duplicado 7.8, 18,88 €).
Menores: si uno de los padres no acude, lleva autorización notarial.
Cambio de domicilio: dentro de un mes presenta Comunicación de cambio y solicita duplicado; evita sanciones leves.
¿Se puede trabajar con la TIE de refugiado? Sí; incluye la frase “AUTORIZA A TRABAJAR”.
¿Caduca el estatuto si caduca la tarjeta? No; la TIE es soporte físico; el estatuto se mantiene mientras no exista revocación.
¿Necesito seguro médico privado para renovarla? No; la protección mantiene derecho a asistencia sanitaria pública.
¿Puedo obtener DNI español? Solo tras ganar la nacionalidad; mientras tanto el documento de identidad es la TIE especial.
¿Se puede denegar la renovación? Solo por fraude, sentencia penal grave o revocación del estatuto; se recurre ante la Audiencia Nacional.
Ley 12/2009, de asilo, arts. 35‑36.
Convención de Ginebra 1951, art. 27.
Convención de Nueva York 1954, art. 27.
Real Decreto 865/2001 (estatuto apátrida).
Orden PCM/58/2025, tarifas.
Instr. DGP 6/2024, sobre expedición de TIE especiales.
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