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Autorización excepcional de entrada en España

La autorización excepcional de entrada es un permiso individual y extraordinario por el que la Administración española autoriza a un ciudadano extranjero a entrar en territorio nacional pese a incumplir alguno de los requisitos ordinarios establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.

Se concede en situaciones humanitarias, de interés público o de cumplimiento de compromisos internacionales que justifican flexibilizar requisitos como:

  • Poseer visado Schengen válido,

  • Acreditar medios económicos suficientes,

  • Presentar un pasaporte ordinario con más de tres meses de validez, o

  • No figurar en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).

Supuestos frecuentes:

  1. Evacuación médica urgente sin tiempo para visado.

  2. Funeral o hospitalización de familiar de primer grado.

  3. Comparecencia judicial obligatoria o testimonio esencial en causa penal española.

  4. Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.

  5. Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de relevancia que no admiten demora.

La autorización se expide en forma de visado adhesivo “LET ENTRY” o salvoconducto (Laissez-Passer) emitido por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el mismo puesto de entrada (aeropuerto, puerto o paso terrestre).

¿En qué consiste el trámite?

Vía consular (antes del viaje)

  1. Solicitud motivada ante el consulado español competente (formulario nacional de visado + carta explicativa).

  2. Pago de la tasa consular (exenta en mayoría de casos humanitarios).

  3. Informe de Policía Nacional y MAEC sobre seguridad y motivos.

  4. Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares —plazo máximo: 3 días hábiles.

  5. Expedición del visado LET ENTRY válido para una sola entrada y estancia máxima de 15 días (prorrogable).

Vía frontera (on-arrival)

  1. El viajero expone los motivos ante la Policía Nacional (aeropuerto) o Guardia Civil (puerto/terrestre).

  2. La Unidad de Fronteras eleva propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

  3. Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.

  4. Si la respuesta es positiva, se expide salvoconducto o se estampa sello “AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL-ENTRADA” en el pasaporte con validez de 72 h (prorrogable en Extranjería).

  5. Se registra la entrada en el Sistema EU-LISA EES y se informa al SIS II.

Nota: Si la solicitud se rechaza, se formaliza rechazo en frontera con derecho a asistencia letrada y recurso contencioso-administrativo.

Requisitos y condiciones

  • Motivo excepcional, urgente y documentado (humanitario, público o internacional).

  • Ausencia de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior.

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor (pudiendo faltar la validez mínima de tres meses).

  • Billete o plan de viaje que acredite la intención de salida dentro del plazo autorizado.

  • Seguro médico si la estancia supera 3 días (excepto evacuación sanitaria).

  • Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte de invitante/institución.

Documentación necesaria

Documento Observaciones
Formulario nacional de visado (en vía consular) Motivo detallado y fechas.
Pasaporte Copia y original, validez mínima existente.
Carta de invitación oficial o informe hospitalario Según el caso.
Pruebas de parentesco Para motivos familiares.
Billetes o reserva Entrada y salida de España.
Seguro médico Cobertura de 30 000 € (exento si humanitario grave).
Tasas 0 € a 80 €, según exención.
Carta de aval Asunción de costes (entidad organizadora).

Tasas y pago

  • Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €) exenta en la mayoría de casos humanitarios o actos oficiales (art. 16 Código de Visados).

  • Vía frontera: sin tasa; la Policía emite salvoconducto gratuito.

  • No se emplean modelos 790-012 ni 790-052 de Extranjería.

Enlaces oficiales

  • Código de Fronteras Schengen – art. 6.5.

  • Código de Visados (Reg. UE 810/2009) – art. 25 (visado con validez territorial limitada).

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 25.4.

  • Instrucción DGM 3/2023 sobre visados LET ENTRY.

Consejos prácticos

  1. Documenta la urgencia: certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones gubernamentales selladas.

  2. Traducción jurada: presenta documentos en castellano o incluye traducción oficial.

  3. Contacta con la embajada española antes de viajar; evita sorprender a la policía fronteriza.

  4. Seguro de viaje: aunque exento, es recomendable para cubrir imprevistos sanitarios.

  5. Plan de retorno claro: muestra billete de vuelta o itinerario terrestre a país vecino.

  6. Estancias superiores a 15 días: tendrás que acudir a Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar.

  7. Entrada múltiple no habitual: cada autorización cubre una única entrada; requerirá nueva solicitud para reingresar.

  8. Huellas biométricas: a partir de 2025, se registran en el Sistema EES; coopera para evitar retrasos.

  9. Recursos: si deniegan la entrada, el abogado puede pedir medidas cautelarísimas en 48 h ante la Audiencia Nacional.

  10. No sustituye al visado largo: una vez resuelta la contingencia, tramita el visado o residencia adecuado; no abuses de las excepciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar con esta autorización? No; solo permite estancia muy corta sin actividad laboral.

  • ¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del cupo.

  • ¿Necesito carta de invitación policial? No, si viajas por acto oficial/humanitario; sí es útil para visitas familiares urgentes.

  • ¿Renovable en España? Solo por fuerza mayor: enfermedad que impida viajar, cancelación de vuelos por desastres, etc.

  • ¿Se emite a personas con alerta SIS? Solo si autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta (ex. orden judicial).

Normativa de referencia