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Infracciones de ciudadanos extranjeros en España

A efectos sancionadores, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento distinguen tres grandes bloques de infracciones administrativas que pueden cometer las personas extranjeras (y, en algunos casos, quienes les emplean o transportan).
A continuación tienes un esquema claro con los ejemplos principales que aparecen en la guía oficial del Ministerio del Interior.

 

Categoría Concepto general Ejemplos típicos de la guía
Leves Incumplimientos formales que no generan riesgo relevante para el orden público • No comunicar a tiempo cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.
• Solicitar la renovación de la autorización con hasta 3 meses de retraso.
• Trabajar en ocupación o provincia no autorizada cuando ya se posee residencia temporal.
• Empresario que ocupa a un extranjero habilitado para trabajar, pero fuera del ámbito geográfico/ocupacional autorizado.
Graves Conductas que afectan a la situación legal de residencia o de trabajo, o suponen incumplimientos reiterados • Estar en situación irregular (estancia vencida > 90 días o residencia caducada > 3 meses sin haber pedido renovación).
• Trabajar sin autorización cuando no se posee residencia válida.
• Ocultar o falsear datos sobre domicilio, nacionalidad, padrón o integración con dolo.
• Incumplir medidas de alejamiento o presentación periódica.
• Salir de España por puestos no habilitados o sin documentos.
• Comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
Muy graves Hechos que comprometen la seguridad nacional, fomentan la inmigración clandestina o muestran ánimo de lucro • Actividades contrarias a la seguridad nacional u orden público (muy graves en Ley 4/2015).
Favorecer o lucrarse con la inmigración clandestina o la permanencia irregular.
• Discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos.
Contratar a extranjeros sin ninguna autorización de residencia/trabajo (uno por cada trabajador).
• Matrimonio simulado o relación laboral falsa con ánimo de lucro.
• Incumplir repetidamente la obligación de transportistas de comprobar la documentación de los pasajeros.

Sanciones asociadas

  • Leves: multa de hasta 500 €.

  • Graves: multa de 501 € a 10 000 € e incluso clausura temporal de la empresa si se contrata mano de obra sin autorización.

  • Muy graves: multa de 10 001 € a 100 000 €, decomiso de medios usados para la infracción, suspensión de actividad de transportistas, etc. 

Proporcionalidad y reincidencia
– La Administración valora antecedentes, gravedad y capacidad económica antes de fijar la cuantía.
– La reincidencia en faltas leves o graves dentro de 12 meses eleva la infracción a la categoría superior.

Conocer estas categorías ayuda a prever las consecuencias administrativas y a preparar la defensa (por ejemplo, aportar empadronamientos o contratos para evitar que una falta leve derive en expulsión).