Cita extranjería > Trámites > Infracciones de ciudadanos extranjeros en España
A efectos sancionadores, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento distinguen tres grandes bloques de infracciones administrativas que pueden cometer las personas extranjeras (y, en algunos casos, quienes les emplean o transportan).
A continuación tienes un esquema claro con los ejemplos principales que aparecen en la guía oficial del Ministerio del Interior.
Categoría | Concepto general | Ejemplos típicos de la guía |
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Leves | Incumplimientos formales que no generan riesgo relevante para el orden público | • No comunicar a tiempo cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio. • Solicitar la renovación de la autorización con hasta 3 meses de retraso. • Trabajar en ocupación o provincia no autorizada cuando ya se posee residencia temporal. • Empresario que ocupa a un extranjero habilitado para trabajar, pero fuera del ámbito geográfico/ocupacional autorizado. |
Graves | Conductas que afectan a la situación legal de residencia o de trabajo, o suponen incumplimientos reiterados | • Estar en situación irregular (estancia vencida > 90 días o residencia caducada > 3 meses sin haber pedido renovación). • Trabajar sin autorización cuando no se posee residencia válida. • Ocultar o falsear datos sobre domicilio, nacionalidad, padrón o integración con dolo. • Incumplir medidas de alejamiento o presentación periódica. • Salir de España por puestos no habilitados o sin documentos. • Comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. |
Muy graves | Hechos que comprometen la seguridad nacional, fomentan la inmigración clandestina o muestran ánimo de lucro | • Actividades contrarias a la seguridad nacional u orden público (muy graves en Ley 4/2015). • Favorecer o lucrarse con la inmigración clandestina o la permanencia irregular. • Discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos. • Contratar a extranjeros sin ninguna autorización de residencia/trabajo (uno por cada trabajador). • Matrimonio simulado o relación laboral falsa con ánimo de lucro. • Incumplir repetidamente la obligación de transportistas de comprobar la documentación de los pasajeros. |
Leves: multa de hasta 500 €.
Graves: multa de 501 € a 10 000 € e incluso clausura temporal de la empresa si se contrata mano de obra sin autorización.
Muy graves: multa de 10 001 € a 100 000 €, decomiso de medios usados para la infracción, suspensión de actividad de transportistas, etc.
Proporcionalidad y reincidencia
– La Administración valora antecedentes, gravedad y capacidad económica antes de fijar la cuantía.
– La reincidencia en faltas leves o graves dentro de 12 meses eleva la infracción a la categoría superior.
Conocer estas categorías ayuda a prever las consecuencias administrativas y a preparar la defensa (por ejemplo, aportar empadronamientos o contratos para evitar que una falta leve derive en expulsión).
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