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Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y trabajo

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de residencia o residencia y trabajo es el documento físico que materializa una autorización de residencia temporal concedida a un ciudadano no comunitario en España.

  • Residencia: autoriza a vivir en España sin actividad laboral (p. ej., residencia no lucrativa, familiar comunitario, arraigo familiar).

  • Residencia y trabajo: engloba supuestos que permiten trabajar por cuenta ajena o propia (arraigo social/laboral, residencia por cuenta ajena inicial, residencia por cuenta propia, residencia altamente cualificada, etc.).

La tarjeta inicial se expide tras obtener la resolución favorable de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La renovación (o “toma de huellas renovada”) procede cuando vence la vigencia de la autorización (normalmente 1 o 2 años la primera vez) o cuando se pasa a larga duración. En ambos casos se utiliza el formulario EX-17 y se paga la tasa 790-012.

¿En qué consiste el trámite?

Expedición inicial (primera tarjeta)

  1. Resolución favorable: tras el procedimiento EX-03 / EX-09 / EX-10, etc.

  2. Cita previa “toma de huellas” en la comisaría de la provincia de residencia.

  3. Presentación del EX-17, justificante de tasa, pasaporte y resolución.

  4. Captura biométrica (huellas, firma, foto).

  5. Entrega de resguardo con NIE y fecha de recogida (30-45 días).

  6. Retirada de la TIE mostrando resguardo y pasaporte.

Renovación de tarjeta

  1. Prórroga/renovación de la autorización (EX-03) presentada dentro de los 60 días previos a la caducidad o de los 90 posteriores (con sanción leve).

  2. Tras resolución favorable, nueva cita para huellas con EX-17 y tasa.

  3. Procedimiento idéntico al inicial. 

Plazos

  • Solicitud de huellas: 1 mes desde la notificación de la resolución.

  • Expedición de la tarjeta: la comisaría debe entregarla en máx. 45 días; en la práctica 3-6 semanas.

  • Silencio administrativo en la renovación de autorización: estimatorio si no media resolución en 3 meses (salvo excepciones), pero desestimatorio en la expedición de la TIE. 

Requisitos y condiciones

  • Autorización de residencia en vigor (resolución favorable) o renovada.

  • Pasaporte en vigor (mín. 6 meses).

  • Empadronamiento en la provincia donde se toman las huellas (algunas oficinas lo exigen).

  • No estar incurso en causas de expulsión o prohibición de entrada.

  • Pago de la tasa dentro de los 10 días hábiles anteriores a la cita o en el mismo día antes de la comparecencia.

  • Comparecencia personal (excepto menores o incapacitados con tutor legal). 

Documentación necesaria

Trámite Documentos
Inicial EX-17 (original y copia) • Pasaporte original + copia • Resolución favorable o visado DJustificante de pago tasa 790-0121 fotografía 32 × 26 mm fondo blanco • Cita previa impresa
Renovación/prórroga Resolución de renovación (EX-03) • EX-17 y tasa 790-012Tarjeta caducada • Pasaporte original • Fotografía reciente

Menores: libro de familia, autorización de padres y presencia de tutor legal.
Representante: poder notarial específico y copia del DNI/NIE del representante. 

Tasas, impresos, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario Epígrafe Importe 2025* Pago
Expedición/renovación TIE 790-012 4.4 (Tarjeta de identidad de extranjero) 17,32 € Banco o pago telemático (Sede Policía Nacional)
Renovación/prórroga autorización 790-052 2.3 (Renovación residencia temporal) 16,08 € Banco o sede Min. Política Territorial

*Importes según Orden PCM/58/2025; verificar cifra generada. 

Impresos oficiales

  • EX-17 – Solicitud de TIE (PDF).

  • EX-03 – Renovación de residencia y trabajo (PDF).

  • Modelo 790-012 – Tasas Policía.

  • Modelo 790-052 – Tasas Extranjería.

Todos disponibles en los portales de Migraciones y Sede Policía Nacional.

Consejos prácticos

  1. Cita saturada: múltiples intentos a medianoche; usa extensión de autorefresco.

  2. Paga la tasa online y lleva el justificante con código CSV.

  3. Fotografía recortada: el kiosco de la comisaría rechaza formatos grandes; lleva foto carnet estándar.

  4. Mismas huellas: lesiones temporales (cortes, yesos) retrasan la expedición; reprograma la cita.

  5. Menores: deben acudir en persona salvo recién nacidos (consultar comisaría).

  6. Cambio de domicilio: obliga a solicitar duplicado de TIE (misma tasa).

  7. Viajes con resguardo: solicita «Autorización de Regreso» si necesitas salir de España antes de recoger la nueva tarjeta.

  8. Trámites online: algunas provincias permiten subir EX-17 en la plataforma Mercurio; confirma en Extranjería.

  9. Larga duración: al cumplir 5 años continuados puedes solicitar residencia de larga duración-UE y obtendrás una TIE válida 5 años (azul).

  10. Rehusos frecuentes: tasa impresa errónea, falta de copia pasaporte, fotografía incorrecta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto dura la primera tarjeta? Normalmente 1 año (casos de arraigo) o 2 años (reagrupación, inicial cuenta ajena/propia).

  • ¿La renovación de tarjeta es automática si renuevo autorización? Sí: una vez tengas resolución favorable y presencia física, solo pagas tasa y huellas; no hay evaluación económica nueva.

  • ¿Puedo cambiar provincia? Sí, pero toma de huellas debe hacerse en la provincia de empadronamiento actual.

  • ¿Pierdo la residencia si se me caduca la tarjeta? La residencia caduca si la autorización no se renueva; la tarjeta es mero soporte físico.

  • ¿Qué pasa si pierdo la TIE? Denuncia en comisaría y solicita duplicado con EX-17 y tasa de duplicado (4,4).

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 30, 31 y 34.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 203-206 (expedición de TIE) y 51-71 (renovaciones).

  • Orden INT/1582/2023, prototipo TIE.

  • Orden PCM/58/2025, tasas.