Cita extranjería > Trámites > Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
El certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea —coloquialmente conocido como «NIE verde»— es el documento que acredita la inscripción de una persona nacional de un Estado miembro de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o de Suiza en el Registro Central de Extranjeros de España cuando su estancia va a superar los 90 días dentro de un período de 180.
Emitido por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería competente, el certificado adopta la forma de una hoja verde A4 o tarjeta de tamaño carné —desde 2021 muchas provincias emiten el formato DIN A6 plastificado— que contiene:
Nombre y apellidos
Nacionalidad
Domicilio declarado
Fecha de registro
Número de Identidad de Extranjero (NIE) permanente
A diferencia de la TIE que reciben los ciudadanos de terceros países, este certificado no caduca (salvo cambio de datos esenciales) y no lleva fotografía. Su función principal es acreditar la residencia legal para acceder a prestaciones, alta en la Seguridad Social, empadronamiento, estudios, etc.
Cita previa on-line en la sede electrónica de la Policía Nacional / Extranjería (selecciona “Policía – Certificados UE”).
Pago de la tasa 790-012 (epígrafe “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE”) antes de la presentación.
Comparecencia personal del solicitante con el formulario EX-18 cumplimentado y la documentación que acredite motivo y medios.
Revisión de requisitos por el funcionario: si todo está correcto, se expide el certificado en el mismo acto; de lo contrario, se entrega requerimiento de subsanación (plazo 10 días).
Inscripción inmediata en el Registro Central de Extranjeros y asignación definitiva del NIE.
No existe resolución posterior ni fase de silencio administrativo: la inscripción se realiza al instante o se deniega por falta de requisitos.
Los requisitos varían según la categoría económica en la que se encuadre el solicitante (art. 7 RD 240/2007):
Trabajador por cuenta ajena
Contrato de trabajo registrado o alta en la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia
Inscripción en RETA, alta censal y, si procede, licencia municipal.
Estudiante
Matrícula en centro público/privado reconocido.
Seguro de enfermedad (público o privado).
Declaración de disponer de recursos suficientes.
Inactivo con recursos propios («no lucrativo»)
Seguro de enfermedad completo.
Medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM anual (8 400 € aprox. en 2025) para el solicitante y el 70 % extra por cada familiar.
Familiar de ciudadano de la UE que no cumple los requisitos anteriores
Acreditar vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, ascendiente/descendiente).
Seguro médico y recursos del titular.
Condiciones generales
No suponer amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Presentar solicitud dentro de los tres primeros meses desde la entrada en España.
Comunicar cambios de domicilio o estado civil.
Categoría | Documentos comunes | Documentos específicos |
---|---|---|
Todas | • EX-18 (original + copia) • Pasaporte o DNI en vigor (original + copia) • Tasa 790-012 pagada | — |
Cuenta ajena | Idem | • Contrato de trabajo o “acta de contratación” • Alta en la Seguridad Social (modelo TA.2/S). |
Cuenta propia | Idem | • Alta en IAE / Modelo 036/037 • Alta RETA o cita para ello • Plan de negocio (algunas Oficinas lo piden). |
Estudiante | Idem | • Matrícula o carta de admisión • Seguro médico público/privado sin copagos • Declaración responsable de recursos. |
Inactivo | Idem | • Seguro médico • Extractos bancarios, certificados de pensión, títulos de deuda o justificantes de ingresos suficientes. |
Familiar UE | Idem | • DNI/Pasaporte del familiar titular • Documento que pruebe vínculo (certificado matrimonio, pareja estable, libro familia) • Empadronamiento conjunto o medios económicos del titular. |
Todos los documentos extranjeros deben ir apostillados/legalizados y traducidos por traductor jurado cuando no estén en castellano.
Concepto | Formulario tasa | Importe 2025* | Dónde pagar |
Certificado de registro UE | Modelo 790-012 (epígrafe “Certificado de registro o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE”) | 12,00 € | Pago telemático en Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras |
*Importe vigente según Orden PCM/58/2025, actualizada anualmente; verifique la cifra generada antes de abonar.
EX-18 – Solicitud de inscripción en Registro Central (UE) – Portal de Migraciones.
Modelo 790-012 – Tasas Extranjería – Sede Policía Nacional.
Información general RD 240/2007 – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Paga la tasa con antelación e imprime el justificante; sin él la Oficina no admitirá el expediente.
Citas saturadas: en grandes ciudades reserva con un mes de margen; el sistema abre huecos a medianoche.
Fotocopias: lleva dos juegos completos; el funcionario se quedará uno y devolverá originales.
Empadronamiento: algunas Oficinas lo exigen para acreditar domicilio; tramítalo antes.
Seguros sanitarios: han de cubrir las mismas prestaciones que el SNS sin copagos ni carencias; evita pólizas de viajes básicas.
Estudiantes: la carta de aceptación debe indicar duración exacta; si tu programa supera un año considera alta en Tarjeta Sanitaria Europea.
No lucrativos: extractos bancarios deben mostrar saldos estables; evite ingresos recientes sin origen claro.
Renovación/cambio: aunque el certificado no caduque, si cambias de provincia pide uno nuevo con la misma tasa.
Familiares: si dependes de cónyuge/pareja, lleva documentación que acredite convivencia; fotos y facturas conjuntas ayudan.
Nacionalidad española: el tiempo de residencia con certificado UE computa a efectos de nacionalidad (general 10 años, 2 años para iberoamericanos, 1 año si casado con español).
¿Cuánto tarda la expedición? Normalmente se entrega en el momento tras verificar la documentación.
¿Necesito renovar al cambiar de NIE verde grande al formato tarjeta? Es opcional, pero recomendable por comodidad; solo pagas la misma tasa y actualizas domicilio si procede.
¿Puedo trabajar con el certificado? Sí; los ciudadanos UE no necesitan autorización de trabajo.
¿Y mis hijos menores? Deben obtener su propio certificado si van a residir más de 90 días; se presenta un EX-18 por menor.
¿Qué pasa si no me registro en 90 días? Se considera infracción leve (hasta 500 € de multa) pero se puede regularizar pagando la tasa y presentando la solicitud.
Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia).
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (transposición en España).
Orden PCM/58/2025, actualización de tasas.
Cita extranjería