Cita extranjería > Trámites > Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida
El documento de viaje –también conocido como “pasaporte azul (refugiados)”, “pasaporte verde (protección subsidiaria)” o “pasaporte gris (apátridas)”– es el título que expide el Estado español a las personas beneficiarias de protección internacional o reconocidas como apátridas, cuando carecen de pasaporte válido de su país de origen o de cualquier otra autoridad.
A diferencia del pasaporte ordinario español, estos documentos se emiten conforme a los estándares de la Convención de Ginebra de 1951 (refugiados), la Directiva 2011/95/UE (protección subsidiaria) y la Convención de Nueva York de 1954 (apátridas). Permiten viajar a Estados terceros –previa obtención del visado que requiera cada país– y regresar a España dentro de la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) correspondiente. No implican pérdida ni caducidad de la protección concedida, pero caducan generalmente a los dos años (coincidiendo con la duración de la autorización de residencia) o al expirar la TIE.
Cita previa en la Comisaría de Policía habilitada para expedición de títulos de viaje (habitualmente la de la provincia donde se tomaron las huellas para la TIE).
Presentación de la solicitud con el formulario EX‑16 marcando la casilla correspondiente:
“Documento de viaje para refugiado”
“Documento de viaje para persona con protección subsidiaria”
“Documento de viaje de apátrida”
Pago de la tasa 790‑012 (epígrafes 7.4, 7.5 y 7.6 respectivamente) antes de la toma de datos biométricos.
Captura biométrica (fotografía y firma) y verificación de identidad mediante pasaporte anterior, TIE y huellas.
Emisión y entrega: la Policía remite el título a la propia comisaría; el solicitante lo recoge –previa presentación del resguardo– en un plazo medio de 15 a 25 días hábiles.
Renovación: se solicita con idéntico procedimiento dentro de los 30 días previos a la caducidad o cuando se renueva la TIE.
Silencio administrativo: la falta de resolución en un mes se entiende desestimatoria; cabe recurso de reposición ante la Dirección General de la Policía o contencioso‑administrativo ante la Audiencia Nacional.
Titularidad de una protección: tener reconocida la condición de refugiado, la protección subsidiaria o el estatuto de apátrida y disponer de la TIE en vigor.
Carencia de pasaporte nacional válido o imposibilidad de obtenerlo de la autoridad competente.
Ausencia de prohibición de salida ni causas penales pendientes que limiten la libertad de movimiento.
No superar las ausencias máximas que pudieran provocar la pérdida de la residencia de larga duración (12 meses continuados fuera de la UE para refugiados/apátridas).
Pago de la tasa y comparecencia personal; los menores acuden con tutor legal.
Documento | Observaciones |
---|---|
EX‑16 (original + copia) | Seleccionar tipo de documento; firmar ante el funcionario. |
TIE vigente | Original + copia; debe coincidir con la modalidad de protección. |
Pasaporte anterior (si existe) | Original + copia; se anota la pérdida o caducidad. |
2 fotografías 32×26 mm | Fondo blanco, cabeza descubierta. |
Tasa 790‑012 pagada | Justificante telemático o impreso sellado por banco. |
Prueba de viaje inaplazable (opcional) | Billetes, invitaciones, citaciones; agiliza la expedición urgente. |
Autorización del juzgado (si hay causa penal) | Para personas en libertad provisional. |
Menores de 14 años firman el documento el padre/madre o tutor; mayores, firman personalmente.
Tipo de documento | Formulario tasa | Epígrafe 790‑012 | Importe 2025* | Pago |
Documento de viaje para refugiado | 790‑012 | 7.4 | 27,08 € | Telemático en Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras |
Documento de viaje protección subsidiaria | 790‑012 | 7.5 | 27,08 € | Idem |
Documento de viaje de apátrida | 790‑012 | 7.6 | 27,08 € | Idem |
Importes fijados por la Orden PCM/58/2025, de 30 de enero. Verifique la cuantía al generar la tasa.
EX‑16 – Solicitud de documento de viaje / cédula – Portal de Migraciones.
Modelo 790‑012 – Tasas Policía – Pago on‑line.
Información sobre títulos de viaje – Sede electrónica de la Policía Nacional.
Reserva cita con antelación: en grandes ciudades hay esperas de hasta 4 semanas.
Comprueba la vigencia de tu TIE: el documento de viaje nunca superará la fecha de caducidad de tu tarjeta.
Visados: aunque estes protegido, muchos países exigen visado previo; infórmate en sus consulados.
Escalas en tránsito: si haces conexión en un aeropuerto distinto al destino final, asegúrate de que acepten tu título; algunos países requieren visado de tránsito A.
Renovación: solicita la nueva libreta 45 días antes de caducar; así evitarás quedarte sin pasaporte durante viajes.
Larga duración‑UE: con este estatus, al obtener tu LD‑UE, el documento de viaje se expide por 5 años.
Extravio o robo: denuncia inmediatamente y pide duplicado (EX‑16 + tasa 7.7 “Título de viaje duplicado”: 37,44 €).
Menores: viajes sin progenitores requieren permiso notarial o formulario de salida de menores de la Policía.
Regreso a España: lleva siempre tu TIE y el documento de viaje; la compañía aérea puede denegarte embarque si falta alguno.
Apostilla de La Haya: algunos países piden apostillar copia del documento; se tramita en el MAEC – Sección de Legalizaciones.
¿Puedo usar mi pasaporte nacional y el título de viaje a la vez? No. La expedición del documento de viaje implica que no dispones de pasaporte nacional válido.
¿Cuánto tarda la tramitación? Entre 2 y 4 semanas; urgencias justificadas (enfermedad grave, deceso familiar) pueden resolverse en 72 h.
¿Sirve para entrar a Reino Unido/EE. UU.? Sí, si obtienes su visado correspondiente; algunos países aplican exenciones.
¿Qué pasa si pierdo la condición de refugiado? El documento queda sin efecto y debe devolverse; cualquier uso posterior se considera falso pasaporte.
¿Puede denegarse? Solo por razones de seguridad nacional o fraude; la denegación se recurre ante la Audiencia Nacional.
Convención de Ginebra de 1951 (arts. 28).
Convención de Nueva York de 1954 (art. 28).
Directiva 2011/95/UE, art. 25.
Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, art. 36.
Real Decreto 865/2001 (estatuto apátrida), art. 5.
Orden PCM/58/2025, tasas.
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