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La devolución es una medida de control fronterizo que permite a las autoridades españolas rechazar y retornar inmediatamente a su punto de origen o procedencia a un extranjero que intenta entrar irregularmente en España o que ha sido interceptado dentro del territorio en las 72 horas posteriores a su entrada clandestina. Está regulada en el artículo 60 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y en los artículos 58 a 60 del Real Decreto 557/2011.
A diferencia de la expulsión (que requiere expediente sancionador) y del rechazo en frontera (denegación antes de cruzar la línea fronteriza), la devolución se aplica:
A personas interceptadas cruzando clandestinamente la frontera terrestre, marítima o aérea ya dentro de territorio nacional.
A quienes, tras entrar con visado o exención, no superan el control policial secundario (falsedad documental, alerta SIS, etc.).
A personas localizadas en la franja fronteriza (hasta 10 km) con indicios de entrada ilegal y sin documentación.
La devolución se ejecuta de forma sumaria mediante resolución administrativa, pero garantiza el derecho a asistencia letrada, intérprete y recurso judicial.
Agentes de la Policía Nacional o Guardia Civil interceptan al extranjero.
Se efectúa reseña (toma de huellas, fotografía) y filiación (identificación).
Se informa verbal y por escrito de sus derechos (art. 60.5 LOEx).
El jefe de la unidad policial levanta propuesta de devolución con datos, hechos y fundamento legal.
El Delegado/Subdelegado del Gobierno dicta resolución en menos de 72 h.
Se designa abogado de oficio e intérprete si es necesario.
Tras la resolución, se organiza el retorno inmediato al país de procedencia o de tránsito (o al país que expidió el documento de viaje).
El extranjero es trasladado bajo custodia hasta el puesto fronterizo, aeropuerto o puerto para embarque en vuelo regular o en vuelo FRONTEX.
Se notifica a la compañía transportista su obligación de retorno (Convenio de Chicago, art. 118).
La devolución se inscribe con alerta de denegación de entrada (art. 24 Reglamento SIS II) con una prohibición de entrada de hasta 3 años.
El extranjero puede interponer recurso de reposición ante la Delegación (1 mes) y contencioso‐administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses).
La interposición no suspende la ejecución salvo medida cautelar judicial.
Interceptación en flagrantia dentro de las 72 h posteriores a entrada irregular.
Carencia de documentación válida de entrada (visado/TIE/pasaporte) o uso de documentación falsa.
No ser solicitante de asilo; si manifiesta intención de pedir protección internacional, se deriva al procedimiento de asilo en frontera.
No existir causas penales graves pendientes en España (en cuyo caso se procederá a detención judicial).
Documento | Elabora/Entrega |
---|---|
Acta de intervención | Policía/G. Civil |
Propuesta de devolución | Jefatura de Policía |
Parte de derechos firmado | Policía y extranjero |
Informe de intérprete | Intérprete jurado |
Resolución de devolución | Delegación/Subdelegación |
Constancia de abogado de oficio | Colegio de Abogados |
Billete y carta de porte | Compañía aérea/naviera |
Notificación a transportista | Policía Fronteras |
La devolución no conlleva tasa para el extranjero.
Los gastos de transporte corren a cargo de:
La compañía transportista que lo introdujo irregularmente (art. 60.2 LOEx).
El propio extranjero si dispone de medios.
Presupuesto del Estado en último término.
Ley Orgánica 4/2000 – art. 60.
Real Decreto 557/2011 – arts. 58-60.
Instrucción SEC/3/2022 – protocolo FRONTEX.
Portal de Fronteras – Policía Nacional: modelos de propuesta y parte de derechos.
Asilo en frontera: si temes persecución en tu país, pide asilo verbalmente; la autoridad debe suspender la devolución.
Derecho a intérprete: solicítalo si no comprendes castellano; la resolución puede anularse por indefensión.
Filiación de menores: si viajas con menores, pide intervención de Fiscalía de Menores; no procede devolución automática.
Asistencia letrada: firma solo tras hablar con abogado.
Prueba de arraigo: aportar empadronamientos o familiares residentes puede derivar el caso a expediente sancionador con expulsión (más garantista).
Denegación de visado en tránsito: revisa requisitos antes de embarcar; si te deniegan en Barajas, te aplicarán devolución al siguiente vuelo.
Recurso exprés: la Audiencia Nacional resuelve medidas cautelares en 48 h; tu abogado puede pedir suspensión temporal.
Obligación del transportista: la aerolínea debe proporcionarte comida y alojamiento hasta devolución.
Registro en SIS II: tras devolución, la alerta te impedirá entrar en Schengen hasta 3 años; pide levantarla cuando tengas visado válido.
ONG de apoyo: CEAR, Cruz Roja y Pueblos Unidos ofrecen asistencia en aeropuertos y puertos.
¿Cuánto tiempo me pueden retener? Máximo 72 h en dependencias policiales antes de ejecución o puesta a disposición judicial.
¿Puedo volver a España con visado? Debes esperar a que caduque o se levante la prohibición de entrada (≤ 3 años).
¿La devolución genera antecedentes? Aparece en base de datos policial y SIS II; puede afectar futuros visados.
¿Cabe indemnización por devolución ilegal? Sí, mediante responsabilidad patrimonial si se declara contraria a derecho.
¿Es lo mismo que expulsión? No; la expulsión requiere procedimiento sancionador y se aplica a residentes sin papeles, no a recién llegados.
Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, art. 2 y 96.
Ley Orgánica 4/2000, art. 60.
Real Decreto 557/2011, arts. 58-60.
Reglamento (UE) 2018/1861 – SIS II.
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