Cita extranjería > Trámites > Autorización de expedición de carta de invitación
La carta de invitación es el documento que, con arreglo a la Orden PRE/1283/2007, acredita que un particular residente en España se responsabiliza de alojar a una persona extranjera (no comunitaria) durante su visita de carácter privado o turístico. Para que la carta tenga validez ante los controles fronterizos Schengen, el anfitrión debe solicitar previamente la autorización de expedición ante la Comisaría de Policía de su lugar de empadronamiento. Una vez concedida y pagada la tasa, la Policía expide el original firmado y sellado que el invitado exhibirá, junto a los demás requisitos de entrada, en su llegada a España.
La autorización no sustituye al visado cuando éste es exigible; simplemente acredita la disponibilidad de alojamiento gratuito. Tampoco exonera al invitante de responsabilidad: si el invitado se queda irregular o comete infracción grave, el anfitrión podría ser sancionado por fomento de la inmigración clandestina (arts. 54 y 57 LO 4/2000).
Cita previa en la comisaría competente (trámite “Carta de invitación”).
Presentación de solicitud: formulario oficial facilitado por la Policía, pago previo de la tasa de «autorización» (modelo 790-012, epígrafe “Autorización de expedición de carta de invitación”).
Aportación de documentación: DNI/NIE del invitante, acreditación del domicilio, datos completos del invitado y justificantes de vínculo o relación.
Entrevista: el instructor puede citar al solicitante para comprobar la veracidad de los datos (máx. 15 días para comparecer).
Resolución: si es favorable, la comisaría notifica y concede un mes para abonar la tasa de expedición (modelo 790-012, epígrafe “Carta de invitación”).
Recogida de la carta (plazo medio 7-20 días). Cada invitado recibe un original independiente; las copias simples carecen de validez ante Frontera.
El silencio administrativo es desestimatorio; frente a la denegación cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Ser español o extranjero residente legalmente con TIE en vigor.
Disponer de vivienda (propia o alquilada) con capacidad suficiente; se puede acreditar con nota simple registral, contrato de arrendamiento o recibo de IBI.
Empadronamiento en el domicilio declarado.
Relación o vínculo acreditado con el invitado (parentesco, amistad demostrable, vínculo profesional…).
Estancia prevista ≤ 90 días (mismo límite del régimen Schengen).
No haber sido sancionado por infracciones de extranjería graves o muy graves.
Abonar las tasas dentro de los plazos.
Documento | Observaciones |
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Formulario de solicitud (original + copia) | Lo entrega la Policía, contiene los datos del invitante y del invitado. |
DNI / TIE del invitante | Original y fotocopia. |
Pasaporte del invitado (página biográfica) | Copia legible; si viajan varios, una copia por persona. |
Título de propiedad o contrato de alquiler | Para acreditar la disponibilidad de la vivienda. |
Certificado o volante de empadronamiento | Menos de tres meses de antigüedad. |
Justificante de relación/vínculo | Libro de familia, acta de matrimonio, fotos, comunicaciones, etc. |
Tasa 790-012 (autorización) | Pagada antes de presentar la solicitud. |
Tasa 790-012 (expedición) | Se paga tras la resolución favorable y antes de recoger la carta. |
Compulsas | Copias autenticadas de documentos extranjeros (1 € aprox. cada una). |
Todos los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado.
Concepto | Formulario tasa | Importe 2025* | Pago |
Autorización de expedición | Modelo 790-012 (epígrafe 3.1) | 75,85 € | Banco o pago telemático en la Sede Policía Nacional |
Expedición de la carta | Modelo 790-012 (epígrafe 3.2) | 6,60 € | Idem anterior |
Compulsa/documento | Modelo 790-012 (epígrafe 3.3) | 1,10 € | Idem anterior |
*Importes orientativos publicados en la Sede Policía Nacional para 2025; compruebe la cifra exacta al generar la tasa.
Información Policía Nacional – Carta de invitación.
Modelo 790-012 – Pago de tasas.
Orden PRE/1283/2007 (BOE).
Solicita la carta con tiempo: entre la resolución y el envío al invitado pueden transcurrir 4-6 semanas.
Datos exactos: cualquier error en nombre o número de pasaporte invalidará la carta en frontera.
Una carta por persona: si viajan varios familiares, tramita tantas cartas como invitados; la Policía puede pedir acreditar capacidad de vivienda para todos.
Compulsas: algunas comisarías exigen compulsar los documentos originales extranjeros; lleva dinero para este concepto.
Seguro médico y medios económicos: el invitado deberá acreditarlos igualmente en frontera; indícale los requisitos para evitar denegaciones de entrada.
Responsabilidad del anfitrión: si el extranjero se queda de forma irregular, podrían sancionarte con multa de hasta 10 000 € (art. 55 LO 4/2000).
Cancelación: si finalmente el invitado no viaja, devuelve la carta a la comisaría para evitar responsabilidades futuras.
¿Puedo invitar a más de una persona en la misma carta? No. Solo se admite un invitado por carta, salvo menores acompañantes en el mismo pasaporte.
¿Puede un extranjero con residencia temporal invitar? Sí, siempre que su TIE esté en vigor y disponga de vivienda en España.
¿Cuánto dura la carta? Tiene validez de 90 días desde la fecha de expedición; debe coincidir con el período de estancia indicado.
¿Necesito renovar la carta si el viaje cambia de fecha? Debe solicitarse una nueva si la estancia prevista ya no encaja en el intervalo reflejado.
¿Puedo presentar la solicitud on-line? De momento, solo presencialmente; el pago de tasas sí puede hacerse por internet.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 25, 54-57.
Reglamento RD 557/2011, art. 206.
Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo (términos y requisitos de la carta de invitación).
Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (tasas).
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