Cita extranjería > Trámites > Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (TRFUE) es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que se expide a los familiares —nacionales de terceros países— de ciudadanos de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de Suiza que vayan a residir con ellos en España por un período superior a tres meses.
La TRFUE materializa el derecho derivado de libre circulación recogido en la Directiva 2004/38/CE y en su transposición española, el Real Decreto 240/2007. Tiene formato tarjeta con banda MRZ, color rojo‑verde, incluye la mención «Familiares de ciudadano de la UE» y otorga una vigencia inicial de 5 años (o duración prevista de la estancia del ciudadano UE, si es inferior). Permite trabajar sin autorización adicional y otorga acceso a sanidad, educación y servicios públicos en igualdad con otros residentes.
El familiar dispone de 3 meses desde su entrada en España para presentar el formulario EX‑19 —Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión— ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde esté empadronado el ciudadano UE.
Debe abonarse antes de la toma de huellas.
Extranjería comprueba la documentación y dicta resolución en 3 meses. El silencio administrativo es favorable (estimatorio). Una vez concedida, se notifica on‑line o por correo postal.
Con la resolución favorable, el solicitante pide cita de huellas (EX‑17) en la Comisaría. Se capturan biométricos, se paga nuevamente la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4) y se entrega fotografía. La tarjeta se recoge tras 30‑45 días.
La tarjeta se renueva a los 5 años (o cuando el ciudadano UE adquiere residencia permanente). Procedimiento análogo: EX‑19 marcando «Tarjeta permanente» + EX‑17 para huellas, pagando la misma tasa.
Categoría de familiar | Condiciones principales |
---|---|
Cónyuge o pareja registrada | Matrimonio o inscripción en registro público de un Estado UE/EEE/CH. |
Pareja estable no registrada | Convivencia acreditada ≥ 12 meses continuados o descendencia común inscrita. |
Descendientes (hijos propios o del cónyuge/pareja) | < 21 años, o mayores a cargo, o discapacitados. |
Ascendientes del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja | A cargo y con medios del titular. |
Cualquier otro familiar | Que conviva o dependa económicamente del ciudadano UE o que, por motivos graves de salud/discapacidad, deba ser atendido por él. |
Requisitos generales:
El ciudadano UE debe residir en España con certificado UE (EX‑18) y cumplir una categoría económica (trabajador, autónomo, estudiante o inactivo con recursos y seguro).
Seguro médico público o privado para todos los miembros cuando el titular sea estudiante/inactivo.
Medios económicos suficientes, salvo trabajadores/as.
Ausencia de antecedentes penales graves y no suponer amenaza para el orden público o la seguridad.
Documento | Observaciones |
EX‑19 (original + copia) | Firmado por el familiar solicitante. |
Pasaporte completo del familiar | Original + copia, vigencia ≥ 6 meses. |
DNI/Certificado UE del ciudadano titular | Original + copia. |
Justificante vínculo | Matrimonio, pareja registrada, certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de dependencia económica… |
Empadronamiento conjunto | Menos de 3 meses; demuestra convivencia. |
Medios económicos | Contratos, nóminas, declaraciones IRPF, extractos bancarios. |
Seguro médico | Póliza sin copagos ni carencias (si corresponde). |
Tasa 790‑012 (solicitud) | Pago previo, epígrafe familiar UE. |
Tasa 790‑012 (huellas) | Epígrafe 4.4, pago al pedir la TIE. |
Fotografía | 32 × 26 mm, fondo blanco. |
Documentos extranjeros deben ir legalizados/apostillados y traducidos por traductor jurado.
Concepto | Formulario | Epígrafe | Importe 2025* | Pago |
Solicitud tarjeta familiar UE | 790‑012 | “Certificado de registro o Tarjeta de residencia de familiar” | 12,00 € | Pago telemático (Sede Policía Nacional) o banco |
Expedición TIE (huellas) | 790‑012 | 4.4 | 17,32 € | Idem |
*Importes según Orden PCM/58/2025.
EX‑19 – Solicitud tarjeta familiar UE (PDF).
EX‑17 – Solicitud de TIE.
Modelo 790‑012 – Tasas Policía.
Disponibles en el portal de Migraciones y en la Sede Policía Nacional.
Cita doble: reserva primero Extranjería (EX‑19) y, una vez concedido, cita huellas (EX‑17).
Documentación de dependencia: envía remesas, transferencias y certificado consular que pruebe dependencia económica de ascendientes/descendientes mayores.
Parejas no registradas: aporta empadronamientos históricos, contratos de alquiler conjuntos y facturas para demostrar 12 meses de convivencia.
Seguro integral: evita pólizas de viaje; exige cobertura equiparable al SNS sin copagos.
Tax residency: los familiares con tarjeta UE pueden trabajar desde el primer día; registra alta en Seguridad Social para evitar retenciones IRNR.
Viajes en trámite: solicita Autorización de Regreso si necesitas salir antes de obtener la tarjeta.
Cambio de familiar UE: si se disuelve el vínculo (divorcio, fallecimiento) puedes mantener la residencia si cumples condiciones del art. 9 RD 240/2007; solicita tarjeta independiente en 3 meses.
Menores: huellas solo a partir de 6 años; los más pequeños llevan foto inscrita.
Renovación permanente: a los 5 años obtén tarjeta permanente familiar UE (válida 10 años, fondo azul claro).
Nacionalidad: el tiempo con TRFUE cuenta a efectos de nacionalidad española (2 años para iberoamericanos, 1 año si casado con español).
¿Cuánto tarda la resolución? Extranjería dispone de 3 meses; pasado ese plazo, silencio positivo.
¿Necesito empadronamiento? Sí, la mayoría de Oficinas lo exigen para acreditar convivencia real.
¿Puedo trabajar autónomo? Sí, la tarjeta familiar UE no limita actividad.
¿Y si mi familiar UE se marcha de España? Debes acompañarle o regularizar tu situación bajo otro régimen; tras 5 años continuados podrías mantener residencia permanente.
¿Multa por no solicitar a tiempo? Hasta 500 € (infracción leve art. 52 LO 4/2000) si superas los 3 meses sin solicitar tarjeta.
Directiva 2004/38/CE.
Real Decreto 240/2007, arts. 8‑12.
Orden PCM/58/2025, tasas.
Instrucción DGM 5/2022 (parejas estables no registradas).
Cita extranjería