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Autorización de inscripción de ciudadanos indocumentados

La autorización de inscripción de indocumentados es un trámite administrativo excepcional por el que la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática y autoriza, en consecuencia, la expedición de la cédula de inscripción o, en su caso, de un título de viaje.

Aparece regulada en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y se materializa mediante resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. El trámite es previo y preceptivo a la emisión de la cédula; sin esta autorización no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).

Se dirige a personas que carecen de pasaporte vigente y no pueden ser documentadas porque:

  • Su país no dispone de representación en España.

  • Las autoridades consulares se niegan a expedir o renovar pasaporte.

  • Existen riesgos de persecución si contactan con su embajada.

  • El Estado de origen ha desaparecido o se ha desintegrado.

¿En qué consiste el trámite?

  1. Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia, utilizando el formulario EX-16 marcando la casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.

  2. Pago de la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días siguientes a la admisión a trámite.

  3. Entrevista y, en su caso, emisión de informe policial sobre identidad, permanencia en España y posible nacionalidad.

  4. Petición de información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para acreditar la imposibilidad de documentación.

  5. Resolución motivada de la Delegación/Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es desestimatorio.

  6. Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) abonando la tasa 7.03 o 7.04.

Requisitos y condiciones

  • Ser extranjero no comunitario sin TIE ni pasaporte válidos.

  • Imposibilidad real de obtención de pasaporte: negativa consular, falta de representación, conflictividad grave, persecución.

  • Estancia actual en España acreditada mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.

  • No estar incurso en prohibición de entrada ni antecedente de expulsión reciente.

  • Comparecencia personal salvo representación acreditada (poder notarial).

  • Pago de la tasa dentro del plazo.

Documentación necesaria

Documento Detalles
EX-16 (original + copia) Casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02) Importes 2025: 21,87 €.
Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad Si existió.
Certificado consular negativo Declaración de no expedición de pasaporte.
Informe detallado explicando las razones Riesgos de persecución, conflicto armado, desaparición de Estado.
Empadronamiento o prueba de residencia Últimos 6 meses.
Dos fotografías 32×26 mm Fondo blanco.
Poder notarial (si representante) Apostillado y traducido si procede.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano o lengua cooficial cuando sea necesario.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario tasa Epígrafe Importe 2025* Pago
Autorización de inscripción de indocumentados 790-012 7.02 21,87 € Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras
Expedición de cédula de inscripción 790-012 7.03 3,27 € Idem
Documento de viaje (si procede) 790-012 7.04 27,08 € Idem

Importes establecidos por la Orden PCM/58/2025 (BOE 31-01-2025).

Enlaces oficiales

  • EX-16 – Solicitud de autorización/cédula/título de viaje – Portal de Migraciones.

  • Modelo 790-012 – Tasas Policía – Generación y pago online.

  • Información cédula de inscripción – Policía Nacional.

Consejos prácticos

  1. Solicita informe de ONG (CEAR, Accem, Cruz Roja) que documente tu situación de indocumentación; fortalece el expediente.

  2. Negativa consular por escrito: pide al consulado carta formal o recaba emails, que sustentan la imposibilidad de pasaporte.

  3. Traducciones juradas: evita retrasos llevando traducción oficial desde el inicio.

  4. Aporta pruebas contextuales: recortes de prensa internacional, informes ONU, HRW sobre el conflicto de tu país.

  5. Cita previa saturada: algunas comisarías solo atienden los lunes; programa la solicitud con semanas de antelación.

  6. Conserva resguardo de presentación: acredita tu estancia legal en trámite si te lo solicita la policía.

  7. Renovación: aunque la autorización es paso único, la cédula expedida después debe renovarse anualmente si continúan las circunstancias.

  8. Estudiar alternativas: si llevas 3 años en España, evalúa solicitar arraigo social; podrías obtener residencia y trabajo.

  9. Asilo: si temes persecución, valora pedir protección internacional; la cédula no concede estatuto refugiado.

  10. Asistencia jurídica gratuita: si careces de recursos, solicita abogado de oficio para preparar el expediente y posibles recursos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 3 meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.

  • ¿Puedo trabajar con la autorización? No; solo con la cédula de inscripción más adelante; la cédula no autoriza a trabajar, pero puedes solicitar arraigo.

  • ¿Sirve para viajar? No; necesitarás además el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).

  • ¿Puede denegarse? Sí, si la Administración considera que puedes obtener pasaporte o si existen antecedentes penales graves.

  • Recurso: reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 ante la Audiencia Nacional.

Normativa de referencia

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 208-211.

  • Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (tasas).