Cita extranjería > Trámites > Autorización de inscripción de ciudadanos indocumentados
La autorización de inscripción de indocumentados es un trámite administrativo excepcional por el que la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática y autoriza, en consecuencia, la expedición de la cédula de inscripción o, en su caso, de un título de viaje.
Aparece regulada en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y se materializa mediante resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. El trámite es previo y preceptivo a la emisión de la cédula; sin esta autorización no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).
Se dirige a personas que carecen de pasaporte vigente y no pueden ser documentadas porque:
Su país no dispone de representación en España.
Las autoridades consulares se niegan a expedir o renovar pasaporte.
Existen riesgos de persecución si contactan con su embajada.
El Estado de origen ha desaparecido o se ha desintegrado.
Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia, utilizando el formulario EX-16 marcando la casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”.
Pago de la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días siguientes a la admisión a trámite.
Entrevista y, en su caso, emisión de informe policial sobre identidad, permanencia en España y posible nacionalidad.
Petición de información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para acreditar la imposibilidad de documentación.
Resolución motivada de la Delegación/Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es desestimatorio.
Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) abonando la tasa 7.03 o 7.04.
Ser extranjero no comunitario sin TIE ni pasaporte válidos.
Imposibilidad real de obtención de pasaporte: negativa consular, falta de representación, conflictividad grave, persecución.
Estancia actual en España acreditada mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.
No estar incurso en prohibición de entrada ni antecedente de expulsión reciente.
Comparecencia personal salvo representación acreditada (poder notarial).
Pago de la tasa dentro del plazo.
Documento | Detalles |
---|---|
EX-16 (original + copia) | Casilla “Autorización de inscripción de indocumentados”. |
Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02) | Importes 2025: 21,87 €. |
Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad | Si existió. |
Certificado consular negativo | Declaración de no expedición de pasaporte. |
Informe detallado explicando las razones | Riesgos de persecución, conflicto armado, desaparición de Estado. |
Empadronamiento o prueba de residencia | Últimos 6 meses. |
Dos fotografías 32×26 mm | Fondo blanco. |
Poder notarial (si representante) | Apostillado y traducido si procede. |
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano o lengua cooficial cuando sea necesario.
Concepto | Formulario tasa | Epígrafe | Importe 2025* | Pago |
Autorización de inscripción de indocumentados | 790-012 | 7.02 | 21,87 € | Pago telemático en la Sede Policía Nacional o entidades bancarias colaboradoras |
Expedición de cédula de inscripción | 790-012 | 7.03 | 3,27 € | Idem |
Documento de viaje (si procede) | 790-012 | 7.04 | 27,08 € | Idem |
Importes establecidos por la Orden PCM/58/2025 (BOE 31-01-2025).
EX-16 – Solicitud de autorización/cédula/título de viaje – Portal de Migraciones.
Modelo 790-012 – Tasas Policía – Generación y pago online.
Información cédula de inscripción – Policía Nacional.
Solicita informe de ONG (CEAR, Accem, Cruz Roja) que documente tu situación de indocumentación; fortalece el expediente.
Negativa consular por escrito: pide al consulado carta formal o recaba emails, que sustentan la imposibilidad de pasaporte.
Traducciones juradas: evita retrasos llevando traducción oficial desde el inicio.
Aporta pruebas contextuales: recortes de prensa internacional, informes ONU, HRW sobre el conflicto de tu país.
Cita previa saturada: algunas comisarías solo atienden los lunes; programa la solicitud con semanas de antelación.
Conserva resguardo de presentación: acredita tu estancia legal en trámite si te lo solicita la policía.
Renovación: aunque la autorización es paso único, la cédula expedida después debe renovarse anualmente si continúan las circunstancias.
Estudiar alternativas: si llevas 3 años en España, evalúa solicitar arraigo social; podrías obtener residencia y trabajo.
Asilo: si temes persecución, valora pedir protección internacional; la cédula no concede estatuto refugiado.
Asistencia jurídica gratuita: si careces de recursos, solicita abogado de oficio para preparar el expediente y posibles recursos.
¿Cuánto tarda la resolución? Hasta 3 meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
¿Puedo trabajar con la autorización? No; solo con la cédula de inscripción más adelante; la cédula no autoriza a trabajar, pero puedes solicitar arraigo.
¿Sirve para viajar? No; necesitarás además el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).
¿Puede denegarse? Sí, si la Administración considera que puedes obtener pasaporte o si existen antecedentes penales graves.
Recurso: reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 ante la Audiencia Nacional.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.
Real Decreto 557/2011, arts. 208-211.
Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (tasas).
Cita extranjería